Los más veteranos navegantes recordarán aún la flor verde de ICQ, el sistema de mensajería instantánea que se popularizó en los noventa, cuando aún se navegaba con módem. Un poco de historia. En 1999 nació el programa que pronto se convirtió en imprescindible en muchos escritorios. Sobre todo en los ordenadores usados por los más jóvenes.
Aquellos mensajes cortos, directos, entre amigos, poco a poco dieron paso a utilidades de trabajo, posibilidad de hacer vídeo y, sobre todo, a los ya célebres y característicos “emoticonos”.
Después de los 2 primeros meses del lanzamiento, MSN Messenger ya tenía 2,5 millones de usuarios. Seis meses después ascendieron a 4,5 millones de usuarios al mes.
Un año después de la salida de esa primera versión, los usuarios sumaban 18 millones, y ya estaba disponible el intercambio de archivos y las llamadas gratuitas de larga distancia entre EE.UU y Canadá, además de pasar de 4 a 22 idiomas disponibles. En marzo de 2001, era posible agrupar los contactos en grupos y existía el soporte de voz, eran ya 29,5 millones de personas las que usaban Messenger. Hoy MSN cuenta trescientos veintitrés millones de usuarios. Se calcula que 140 millones de personas se conectan diariamente a su Messenger.
Personalización, clave en el éxito.
Messenger se ha ido remodelando a lo largo de los años. Por ejemplo, ahora los emoticonos exrepsan un”estado de ánimo” a tiempo real. Otra clave de éxito fue la posibilidad de poner links en nuestro estado, compartir fotos y verlas a la vez que nuestros contactos, lo mismo que con los vídeos. Una mejora muy celebrada es la posibilidad de mantener una conversación por escrito con hasta 20 personas en una misma ventana.
Así lo decidió un juez en el caso de Rojadirecta, reconocida por ofrecer enlaces a páginas con transmisiones de partidos de fútbol internacional en directo. Las causas de la decisión
El Juzgado de Instrucción N° 37 de Madrid decidió que “las páginas de internet administradas por los imputados no facilitan la desprotección de los códigos claves para el visionado de los eventos deportivos, ni realizan conexiones con programas de desprotección, sino que lo que facilitaban son enlaces para descargar programas que permitían el visionado de tales eventos que, aunque con acceso de sistema codificado en España, son emitidos en abierto por canales de TV Internacional”.
La causa fue iniciada por Audiovisual Sports, la cual consideró que se vulneraban los derechos de propiedad intelectual. Pero la Justicia española consideró que “no se desprende ni el comportamiento doloso de los imputados, ni que los programas que se facilitaban no fuesen de libre uso, siendo su utilización abierta y universal, no obteniendo por otra parte los denunciados beneficios directos por facilitar tales enlaces, sino remuneración indirecta de la publicidad del portal”.
Los creadores del sitio dijeron que se “interpretó en su momento la denuncia como una táctica intimidatoria con la que creemos se pretendía que cediésemos a los intereses de Audiovisual Sport sin necesidad de que la Justicia se pronunciase”.
Por ello, dicen, “decidimos ignorarles, seguir adelante con lo que considerábamos una actividad legal y esperar a la decisión de la Justicia que ha llegado dos años más tarde. Sabíamos que era cuestión de tiempo, pues el tiempo y sobre todo la lógica nos han dado la razón”.
